Por: Alexander Ramirez Mendoza
De cierta manera la interpretación equivocada de la ley en lo referente a la prelación de los peatones y ciclista en las vías ha generado conflictos entre estos y los conductores de automotores.
Los peatones y ciclistas creen que, al tener prelación por su vulnerabilidad en las vías, tienen el derecho a incumplir con el ordenamiento jurídico del tránsito y esto genera indisciplina y riesgos innecesarios que afectan la sana convivencia que debe existir entre los diferentes actores viales.
La norma es clara en este sentido:
- “La presencia de peatones y ciclistas en las vías y zonas para ellos diseñadas, les otorgarán Prelación…”
- “…En razón a este derecho de vía preferente, los demás vehículos respetarán al ciclista. Serán por tanto especialmente cuidadosos y atentos frente a su desplazamiento, evitarán cualquier acción que implique arrinconar u obstaculizar su movilidad, Y LE DARÁN PRELACIÓN EN LOS CRUCES VIALES”
- “…EN TODO CASO, LOS PEATONES Y CICLISTAS DEBEN RESPETAR LAS SEÑALES DE TRÁNSITO”.
¿Cuándo tienen preferencia de paso el peatón y el ciclista?
Muy Seguramente usted ha escuchado hablar sobre la pirámide de la movilidad, en la cual muestra de manera gráfica quiénes son los actores más importantes cuando de usar las vías se trata y cuáles de ellos tienen prioridad de paso sobre los otros en el entorno vial; sin embargo, ¿usted se ha preguntado en qué casos se debe otorgar la prelación de paso al peatón y al ciclista?
A continuación se presentan algunos casos en los que el peatón y el ciclista tienen prioridad de paso.
- En los pasos o zonas peatonales con señalamientos específicos
- Pasos peatonales no regulados por semáforos. Es importante señalar que el peatón debe cruzar los mas cerca a la esquina de la intersección de las vías.
- En giro de los vehículos a la derecha o a la izquierda con circulación permitida por semáforo para vehículos y peatones al mismo tiempo.
- En áreas escolares, iglesias, centros comerciales, hospitales, o lugares de concentración masiva de personas.
- Cuando habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el semáforo, no alcancen a cruzar la vía.
- Cuando el peatón transite por el andén y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de un garage, taller o parqueadero público.
- En las orejas de los puentes
También cuando los peatones transiten en formación de desfiles, filas escolares o grupos organizados
Infracciones de tránsito por el uso inadecuado de las bicicletas
- No transitar por la derecha de la vía.
- Agarrarse de otro vehículo en movimiento.
- Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
- Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones.
- No respetar las señales de tránsito.
- Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
- Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
- Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
- Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
- Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
Las siguientes infracciones en que incurran el conductor, el pasajero o el peatón serán sancionadas con amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5) salarios:
Los conductores de vehículos no automotores que incurran en las siguientes infracciones:
- Transitar a una distancia mayor de un (1) metro de la acera u orilla o utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
- Cuando transiten en grupo, y no lo hagan uno detrás de otro.
- No respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
- Adelantar a otros vehículos por la derecha o no utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
- No usar las señales manuales.
- Cuando circulen en horas nocturnas, no llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.
- No utilizar el casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.
- Llevar acompañante, excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, o transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción.
- No vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
- No respetar las indicaciones del agente de tránsito.
Cordial saludo,