Por: Alexander Ramirez Mendoza

Durante las capacitaciones sobre seguridad vial, suelo preguntar a los asistentes: “¿un accidente de tránsito con muerto, le ocasiona consecuencias penales al conductor”? Generalmente la respuesta es:

  • Depende
  • ¿Depende de qué? Pregunto nuevamente.
  • Depende, si el conductor estaba borracho o violó alguna norma de tránsito.

Con esta respuesta se observa una confusión de conceptos entre una muerte por accidente de tránsito y un homicidio vial.

Para desenredar esta maraña hay que aclarar que una cosa es la muerte accidental y otra cosa muy diferente es la muerte por homicidio.

El Manual para la práctica de autopsias médico-legales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses define:

1. MUERTE ACCIDENTAL

La muerte accidental es aquella muerte ocurrida por factores ajenos a la voluntad de la víctima o de la persona desencadenante. Además, la jurisprudencia del Consejo de Estado establece como inevitables para el conductor, cuando se cumplen las siguientes condiciones; fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero, hecho de la víctima.

  • Fuerza mayor: Se indica que es aquel suceso conocido, imprevisible e inevitable. Se trata de eventos extraños al círculo o ámbito de la actividad de la conducción en la que irrumpe como un obstáculo extraño; estos casos son excepcionales y por lo general suelen ser manifestaciones de la naturaleza, sorpresivas y de gran intensidad. (terremoto, inundación, derrumbe, hundimiento de la vía, entre otros).
  • Caso fortuito: el caso fortuito es un hecho imprevisible e incalculable, que proviene de manera sorpresiva dentro de la estructura de la actividad de conducir, de manera que provoca un resultado que, con las precauciones notorias, no podía evitarse. (ejemplo, estallido de una llanta nueva o infarto del conductor).
  • Hecho del tercero: Esta causal de exoneración de la responsabilidad penal, parte del supuesto inicial, según el cual, el causante directo del daño es un tercero ajeno a las partes intervinientes en el juicio de responsabilidad. (ejemplo, cuando el conductor de un vehículo queriendo adelantar un motociclista lo toca, enviándolo debajo de las llantas de otro automotor).
  • Hecho de la víctima: Quien ha concurrido con su comportamiento por acción o por omisión, voluntaria o involuntariamente, a la producción o agravamiento del daño sufrido. (ej. La persona que conscientemente decide suicidarse lanzándose a las llantas traseras de un vehículo).

2. MUERTE POR HOMICIDIO

El artículo 103 del código penal colombiano define: “Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años”.

Asimismo el código penal colombiano manifiesta que, cualquier acto que se realice de manera voluntaria o involuntaria en contra de la vida de otra persona se considera un comportamiento que debe ser sancionados penalmente.

Lo anterior significa que un conductor puede incurrir en el delito de homicidio cuando, haciendo uso de su vehículo en las vías, ocasione la muerte a una persona de la siguiente manera:

  • Dolosa: cuando el conductor conoce los hechos constitutivos de la infracción penal, y de manera voluntaria y premeditadamente quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su evitación se deja librada al azar.
  • Culposa: se da cuando el conductor falta a su deber de cuidado y debió haber previsto, por ser previsible, las consecuencias de su conducta infractora o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. Se da en tres casos:
    • Impericia: Falta de habilidad o la destreza necesaria para realizar la tarea de conducir.
    • Negligencia: es la irregularidad que comete el conductor quien, conociendo las normas y procedimientos que resultan convenientes para el desempeño de su actividad; por indolencia, desidia, descuido, despreocupación u olvido, omite efectuarlos, ocasionando resultados desfavorables en la integridad física de los demás actores viales. (llantas lisas, falta de revisión preoperacional, deficiencia en frenos, etc.).
    • Imprudencia: se define como la falta de atención, cuidado y diligencia, que debe tener el conductor a la hora de realizar su labor sin preocuparse por los peligros en los que pueda incurrir (Exceso de velocidad, maniobras peligrosas, adelantar en curvas, pasar semáforos en rojo, etc.).
  • Preterintencional: La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del operador del vehículo. (Puede ocurrir cuando un conductor siendo consciente de sus actos, de manera brusca cierra otro vehículo y tras un mal cálculo termina colisionando, con consecuencias fatales).

Saludos;